lunes, 26 de marzo de 2012

Organizaciones de la Sociedad Civil


Las Organizaciones de la
Sociedad Civil 
La importancia de las Organizaciones de  la Sociedad Civil ha sido creciente en Argentina. La participación ciudadana encuentra sus orígenes en los albores de la organización nacional, cuando la Iglesia Católica de raigambre hispana asumió un papel preponderante en el impulso de la acción humanitaria. En este período es fundamental el aporte de las organizaciones caritativas, como la Hermandad de la Santa Caridad creada en 1727 y la Sociedad de Beneficencia, creada en 1823 por iniciativa estatal 1. El fenómeno de su  e expansión se incrementó decididamente en las últimas décadas y recibió un gran impulso con la restauración
de la democracia en 1983.
En los hechos, el sector creció en número de organizaciones, en áreas y temáticas abordadas, transformándose
no sólo en instrumento de satisfacción de crecientes necesidades comunitarias sino también, en un fenómeno
cada vez más visible y sobre el cual se centró la atención estatal y la opinión pública. Los beneficios sociales de la actividad de las Asociaciones Civiles, quedaron reflejados en las afirmaciones de uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, al referirse a éstas sostuvo que:
a) fomentan la cooperación y la solidaridad;
b) poseen una función pedagógica e integradora al
establecer vías de apertura a la convivencia grupal y
c) controlan los conflictos sociales dentro de las reglas
que rigen la vida de las sociedades 2.
La rica diversidad de este universo institucional se ha  ido constituyendo acumulativamente, acompañando el desarrollo socioeconómico y, a aquellas organizaciones caritativas iniciales, se fueron sumando asociaciones de colectividades, profesionales, gremios y sindicatos, organizaciones de base territorial, organizaciones de sobreviviencia, organizaciones filantrópicas, de promoción de derechos y de desarrollo. Este cauce a través del cual fluye la iniciativa asociativa de la gente para alcanzar el bienestar común, dar respuesta a sus  necesidades, abogar por el bien público y reconocer sus responsabilidades, da lugar a un universo institucional amplio, diverso y heterogéneo, movilizado por un ideal solidario. Todas estas organizaciones son:
Privadas (no gubernamentales)
Autogobernadas
Sin fines de lucro
No confesionales 3
No partidarias
De adhesión voluntaria 4
Las OSC pueden clasificarse atendiendo a la relación que establecen con sus beneficiarios entre:
Organizaciones cuyos beneficiarios son sus propios miembros, quienes comparten un atributo común y/o abonan una cuota societaria no compulsiva. Se las conoce como organizaciones de membresía y su lógica asociativa es la ayuda mutua. Entre ellas se encuentran asociaciones mutuales, de profesionales, de colectividades, cooperadoras, centros de estudiantes, sindicatos/gremios, cámaras patronales, clubes, asociaciones de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, asociaciones de consumidores y de amigos. Las figuras jurídicas de asociación civil sin fines de lucro y simple asociación son las que conceptualmente mejor se corresponden con su estructura de gobernabilidad.

3 No confesionales o no religiosas, tales como iglesias y congregaciones
dedicadas a la práctica y difusión de un credo, aunque no se excluyen las
organizaciones vinculadas o promovidas por iglesias.
4 No pueden incluirse como tipos de organizaciones de la sociedad civil
los Colegios Profesionales Públicos, creados por la ley y de integración
obligatoria para todos los que están en condiciones y desean matricularse.
Esos Colegios Profesionales son, en realidad, instituciones públicas de
control del ejercicio profesional de que se trate. Los colegiados ejercen
esa función por delegación estatal.
1 La Sociedad de Beneficencia no podría, hoy, ser incluida entre las Organizaciones
de la Sociedad Civil pues fue creada en su momento por iniciativa
del Estado, con fondos y fines determinados por él, del mismo modo
que durante la vigencia de las Leyes de Indias, la Iglesia Católica actuaba
en representación del monarca, quien era siempre dueño de los bienes que
daba el Real Patronato en administración. Conf. C.S.J.N. 29-9-83. De
todos modos, aquella Sociedad recibió el aporte, en trabajo voluntario, de
la sociedad civil.
2 Voto del ministro Petracchi en “CHA c/Resolución de la Inspección
General de Justicia s/ Personería Jurídica” C.S. (1991) 146-238.


• Organizaciones de interés o beneficio público, cuyos objetivos y actividades se dirigen a beneficiar a la sociedad en general o a sectores determinados y significativos de ella, respecto de los cuales existe una justificación razonable para acudir en su ayuda. La lógica que alienta a estas organizaciones es la del desprendimiento y se las reconoce como organizaciones filantrópicas, tales como fundaciones empresarias, organizaciones de defensa de derechos (mujer, infancia, consumidores, cívicos, humanos), de promoción y desarrollo, de asistencia social. La fundación es la figura jurídica que mejor se adecúa conceptualmente a la estructura de gobernabilidad de estas organizaciones. Pueden reconocerse, en el sistema jurídico argentino, cuatro principios básicos de raigambre constitucional en el ordenamiento normativo de las OSC:
• Libertad de asociación / libertad de no asociación
• Libertad de expresión
• Derecho a la personalidad jurídica
• Igualdad de oportunidades
La libertad asociativa incluye, además del derecho a no ser compelido a asociarse, el derecho a elegir con quién hacerlo, a fijar las condiciones de asociación, a establecer los fines con el único límite de la licitud o el daño a terceros, a que sean reconocidos jurídicamente los efectos de la asociación, es decir, a que las acciones de la asociación como sujeto diferente de los miembros que la integran sean jurídicamente relevantes.
Asimismo, el derecho a elegir el modo asociativo y los fines de la institución constituyen, también, formas de la libertad expresiva debido a que la persona se manifiesta por lo que dice y calla, por lo que hace y cómo lo hace, por los propósitos que persigue y los medios que emplea para lograrlos. Por ello, toda restricción irrazonable al derecho de asociación es una forma de limitar la libertad de expresión en su más amplio significado 5. La manera de hacer efectiva la libertad de asociación implica el reconocimiento jurídico de los efectos de esa libertad expresada en la constitución de un ente con personalidad distinta a la de los miembros que la componen. Es lo que se ha denominado la juridicidad de las asociaciones. Al respecto, Germán Bidart Campos sostiene que “en el mundo jurídico las asociaciones existen consistiendo en ser siempre realidades accidentales con juridicidad, porque están en la vida jurídica. Que se les otorgue o no la “formalidad” de personas jurídicas por parte del Estado no hace a su esencia; ni a su existencia; siempre son realidades jurídicas, con o sin la forma extrínseca que les tiene prevista la ley (...) la denegación o la privación de la personalidad jurídica formal no les quita juridicidad que poseen por el mero dato de existir y de consentir en ser asociaciones” 6. Este derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las entidades corresponde a la misma organización - a ser y a constituir un centro de imputación de normas con derechos y obligaciones-, tanto como a los asociados, a que sus actos asociativos sean jurídicamente relevantes.
Por fin, el reconocimiento amplio de la realidad asociativa, diversa y plural, para las múltiples formas que aquella pueda asumir, implica garantizar la igualdad de oportunidades de personas físicas a constituirse en asociaciones, y de éstas a actuar y competir en un plano de igualdad por la visibilidad, el respeto y el apo yo social 7.-

5 La amplitud de la libertad expresiva quedó de manifiesto en una sentencia
de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando
el Tribunal aceptó que la quema de la bandera norteamericana -cualquiera
que fuese el juicio moral que tal conducta suscitara- era una forma expresiva
de los sentimientos de repudio a una determinada acción estatal. Conf.
“Texas vs/ Johnson” S.C.U.S. (1989).
6 Conf. Bidart Campos, Germán J. -El Estado ¿dispensador del conocimiento
a las asociaciones ?- E.D. 140-122. Citado en Digesto Práctico
LA LEY, Asociaciones 1999-2000 -párrafo 107.

Ya la Constitución histórica de 1853/60 de filiación liberal, reconoció a todos los habitantes del país -entre otros derechos de primera generación el de asociarse con fines útiles, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Más tarde, con la incorporación de los derechos de la segunda generación - propios del estado social- se reconoció el derecho a la organización sindical libre y democrática 8. Estos derechos constitucionales recibieron una significativa protección con la sanción de la reforma constitucional de 1994. Por primera vez la Ley Suprema se refirió expresamente a las asociaciones -registradas conforme a la ley- que tengan entre sus fines la lucha contra la discriminación, la protección del ambiente, de la competencia, del usuario y el consumidor, así como la de los derechos de incidencia colectiva en general. Y lo hizo para reconocerles legitimidad activa, para interponer la acción de amparo en defensa de aquellos derechos (Artículo 43 de la Constitución Nacional). Esta reforma dispuso también que los Tratados de Derechos Humanos enumerados en el Artículo 75, inciso 22 -en las condiciones de su vigencia y sin derogar artículo alguno de la Primera Parte de la Constitución- adquieren jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Norma de Base.
Si bien es cierto que la jerarquía constitucional de las Organizaciones del Sociedad Civil se estableció para determinadas instituciones con fines específicos, éstos, en la Constitución, son muy amplios e incluyen necesidades significativas de la sociedad moderna y del Estado contemporáneo, tales como la protección del

7 Aunque los fines de las Organizaciones de la Sociedad Civil son, por
definición, altruistas y cooperativos, las asociaciones que los llevan a cabo
deben ser competitivas en punto a su eficacia en la consecución de sus
fines, al mantenimiento y crecimiento de la organización y al logro del
reconocimiento social para que la comunicación con la comunidad facilite
la satisfacción de las necesidades que quiere llenar.
8 Artículo 14 bis, de la enmienda constitucional de 1957. Antes de ésta, el
estado social de derecho se había incorporado al país a raíz de la reforma
constitucional de 1949 que consagró, entre otros, los derechos del trabajador.
9 No se incluye en la compilación la normativa referida a sindicatos y
gremios.

ambiente humano y la preservación de la competencia económica, considerados como fuertes intereses  sociales merecedores de estímulo y desarrollo, y obligaciones prioritarias de aquél. Además del resguardo de estos principios constitucionales, la vida de las OSC se encuentra regulada por un conjunto de normas generales nacionales de rango inferior en materia jurídica, tributaria y en lo referido a los organismos de control. Complementariamente, se ha generado un cuerpo normativo particular que da respuesta a los requerimientos de la enorme variedad de tipos asociativos existentes en el país. En el cuadro adjunto se puede observar el detalle de la normativa vigente ordenada en base a la jerarquía legal y los distintos tipos de OSC9.

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